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REGLAMENTO DE ARMAS
La tenencia de ballestas requiere de un permiso de armas, aunque la ley exime ciertos supuestos
La tenencia de ballestas requiere obligatoriamente un permiso de armas, según el reglamento vigente. La licencia necesaria es de Tipo E, que se expide para casos de caza. Sin embargo, la normativa recoge unos supuestos especiales para las ballestas por tratarse de "armas históricas y artísticas".
Para poseer una ballesta legalmente es necesario tener una licencia Tipo E, por tratarse de un arma. Además, el Reglamento de Armas -recogido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero-, clasifica las ballestas dentro de la séptima categoría, es decir, como "armas históricas y artísticas".
Así, el texto recoge la excepción a la necesidad de dicho permiso: "No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, recoconocidos como tales por el Ministerio del Interior".
Del mismo modo, aunque no se trate de una institución "las personas físicas y jurídicas coleccionistas" de este tipo de armas "podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas", reza el reglamento actual, y añade que "queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro".
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