Coronavirus Andalucía
Salud Pública de Andalucía no propone a ningún municipio para el toque de queda al bajar la incidencia
La Junta de Andalucía ha anunciado nuevas restricciones de cara a la hostelería y los establecimiento de ocio para intentar frenar la quinta ola de la pandemia del coronavirus. Además, s comités de alerta de las provincias andaluzas han decidido no proponer el toque de queda para ningún municipio tras bajar la incidencia.
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La Junta de Andalucía ha anunciado nuevas restricciones frente a la quinta ola de la pandemia del coronavirus. Había propuesto solicitar el toque de queda entre las 02:00 horas y las 07:00 horas para algunos municipios como Marbella, Conil de la Frontera y Villanueva de Córdoba, que habían superado la tasa de los 1.000 casos de covid-19 por cada 100.000 habitantes.
Ahora, los comités de alerta de Salud Pública de las ocho provincias andaluzas han decidido no proponer el toque de queda para ningún municipio tras bajar la incidencia y que ninguna localidad supere los 1.000 casos.
Para tomar su decisión, los comités de alerta han tenido en cuenta la tasa de incidencia a 14 y 7 días, la incidencia en mayores de 65 años, las pruebas para detectar el covid-19, los porcentajes de trazabilidad, el índice de camas UCI ocupadas (un 8,3%), los índices de hospitalización (5,06%) y la cobertura de vacunación, casi el 65% mayores de 16 años.
La Consejería de Salud ha explicado en un comunicado que los nuevos niveles de alerta de las comarcas sanitarias, que determinan los aforos de los establecimientos, son de aplicación durante siete días desde las 00:00 horas del viernes 23 de julio.
Restricciones en localidades en alerta sanitaria nivel 1 en Andalucía
- El aforo en el interior de bares y restaurantes queda reducido al 75%. En terrazas se permite el 100% de la ocupación de las mesas permitidas en el año previo en base a la correspondiente licencia municipal o si la licencia es la primera vez que se concede según lo que sea autorizado para este ejercicio.
- El máximo de comensales por mesa será de 4 personas en interior y de 10 en exteriores.
- El consumo en barra solo está permitido en exteriores y siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.
- Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, así como señales que indiquen la colocación de cada usuario, dispensadores de geles hidroalcohólicos, etc.
- El aforo de los salones de celebraciones también queda reducido al 75% en interiores, con un máximo de 200 personas y las mesas tendrán como máximo a 4 comensales. En exteriores se puede ocupar la totalidad de las mesas permitidas con un máximo de 500 comensales repartidos en mesas de 10 máximo.
- Se permiten pequeñas actuaciones musicales siempre que se respete la distancia de 3 metros entre escenario y público. En exteriores se puede bailar siempre con mascarilla puesta.
- En cuanto a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos: El aforo en el interior de los locales no sobrepasará el 75% y será obligatorio un registro de entrada de cada persona en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Este registro estará a disposición de las autoridades sanitarias y debe guardarse por un período de tiempo mínimo de 14 días.
Restricciones en localidades de Andalucía en alerta sanitaria nivel 2
- Las medidas son las mismas que para las localidades en nivel 1 de alerta con la diferencia de que las mesas tienen un límite de 4 comensales en interiores y de 8 y no 10 en exteriores. Además el número de asistentes máximo a un salón de celebraciones en interior será de 150 personas.
- En cuanto a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos.
- Los establecimientos de ocio nocturno de las localidades que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 2 no deberán superar el aforo del 50% para consumo en interior. Las condiciones del registro de entrada son las mismas que para el nivel de alerta anterior.
Restricciones en localidades en alerta sanitaria nivel 3
- El aforo máximo en el interior de los bares y restaurantes no podrá superar el 50% mientras que en las terrazas se podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas. El número máximo de comensales por mesa es 4 para interiores y 6 para exteriores.
- El aforo también queda reducido al 50% en los salones de celebración y con un máximo de 100 personas en espacios cerrados. En exteriores el número máximo de asistentes será de 250 personas con un máximo de 6 personas por mesa en exteriores. Además no están permitidas las actuaciones musicales ni la actividad de baile.
En cuanto a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos: En interiores, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración. En las zonas de exteriores se reduce el aforo al 50%.
Restricciones en localidades en alerta sanitaria nivel 4
- El aforo en los interiores de bares y restaurante queda reducido al 30% en interiores y al 75% en exteriores.
- Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
- Se prohíbe el consumo en barra.
- Se prohíbe el servicio bufett.
En cuanto a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos:
- Establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos
- Se decreta el cierre de los establecimientos incluidos en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b)
- Tanto en interiores como exteriores solo queda permitida su apertura si no sirven exclusivamente bebidas.
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