Accidente laboral

Tragedia laboral en Puebla del Salvador (Cuenca): muere un trabajador aplastado por una carretilla elevadora

El accidente ocurrió en una nave en construcción, donde el operario quedó atrapado bajo el vehículo. Bomberos y servicios de emergencia acudieron al lugar, pero solo pudieron certificar su fallecimiento.

Tragedia laboral en Puebla del Salvador: Muere un trabajador aplastado por una carretilla elevadora

Tragedia laboral en Puebla del Salvador: Muere un trabajador aplastado por una carretilla elevadoraPexels

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Un trágico accidente laboral ha acabado con la vida de un trabajadorde 40 años en la mañana de este miércoles en el municipio de Puebla del Salvador, en la provincia de Cuenca.

El incidente tuvo lugar a las 07:17 horas en una nave industrial en construcción, situada en el camino de La Pesquera, según han informado fuentes del servicio de emergencias 112 de Castilla-La Mancha.

El trabajador perdió la vida tras quedar atrapado bajo una carretilla elevadora, que se volcó mientras realizaba labores en la nave. Ante la gravedad del suceso, se movilizaron rápidamente los bomberos del parque de Motilla del Palancar, quienes lograron rescatar el cuerpo del fallecido de debajo del pesado vehículo.

Además, hasta el lugar de los hechos se desplazó un equipo de emergencias médicas, incluyendo un médico de urgencias y una UVI móvil. Sin embargo, los servicios sanitarios solo pudieron certificar la muerte del trabajador en el lugar del accidente.

Agentes de la Guardia Civil también acudieron al sitio para llevar a cabo las diligencias correspondientes.

Más accidentes laborales

Un trabajador de una nave industrial murió en Santiago de Compostela este martes por la mañana tras caer desde una altura de aproximadamente 10 metros.

El trágico suceso ocurrió minutos antes de las nueve, cuando el 112 Galicia recibió un aviso por parte de Urgencias Sanitarias de Galicia-061, alertando sobre un accidente en la carretera N-550, en la zona de A Coruña.

De inmediato, se envió al lugar una UVI móvil, ya que el trabajador se encontraba en parada cardiorrespiratoria. A pesar de los intentos por reanimarlo, los esfuerzos de los equipos médicos resultaron infructuosos y la muerte fue confirmada poco después.

Al lugar de los hechos también acudió una patrulla de la Policía Nacional, que corroboró la defunción tras la intervención del 112.

El Supremo rechaza que sufrir un infarto en el centro de trabajo 10 minutos antes de fichar sea un accidente laboral

Sufrir un infarto en el centro de trabajo, minutos antes de fichar, no se considera un accidente laboral. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo después de rechazar un recurso impuesto a raíz del fallecimiento de un hombre tras sufrir un infarto agudo de miocardio portando el uniforme de trabajo en los vestuarios, 10 minutos antes de comenzar su turno. La mujer del fallecido pidió el reconocimiento de la viudedad y auxilio por accidente de trabajo, pero tanto la administración como la aseguradora se lo negaron.

El trabajador sufría una miocardiopatía dilatada, que estaba siendo controlada, y para la que le habían prescrito fármacos antiintensivos. No obstante, este diagnóstico no le impedía desarrollar sus funciones.

Sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria que le provocó que se desplomara a las 07:50 horas, es decir, diez minutos antes de comenzar su turno de trabajo. Tras el fallecimiento, la esposa del difunto pidió a la Seguridad Social la viudedad y auxilio por accidente de trabajo, que le fue denegado, al considerar que era la mutua quien tendría que hacerse cargo de la solicitud. Tras ser derivado el caso, la aseguradora se negó a pagar.

A raíz del recurso, el Tribunal Supremo ha sentenciado que pese a que el infarto se produjera en el centro de trabajo, el fallecido no se encontraba dentro de su jornada laboral.

De igual manera, explican que no puede considerarse accidente de trabajo, ya que la afección no estuvo vinculada "con esfuerzo o actividad o alteración de clase alguna" en una persona que padecía una miocardiopatía dilatada desde el año 2007 y que en el control anual de 2018 se había apreciado cierto empeoramiento.

Así, concluyen que al no haber fichado aún, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad social, no estaba aún en "tiempo de trabajo"

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