Coronavirus restricciones

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechaza el toque de queda en Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón

En su auto, los jueces señalan que esta decisión "es competencia de la Consejera de Sanidad del Ejecutivo regional como autoridad superior sanitaria".

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado este viernes la petición hecha por el Gobierno aragonés para establecer toques de queda en los municipios altoaragoneses de Huesca, Jaca, Barbastro y Monzónentre las 01:00 y las 06:00 horas de cada jornada ante el incremento de contagios por coranavirus.

Unas horas después de formalizar el Ejecutivo regional su solicitud, la sala de lo contencioso administrativo del TSJA ha descartado dar su visto bueno a la limitación de la movilidad en los cuatro municipios oscenses afectados por una alta incidencia de contagios por coronavirus.

En su sentencia, este tribunal considera que el órgano que propone la medida, la Dirección General de Salud Pública de Aragón, es el "adecuado" para hacerla, pero subraya a renglón seguido que no debía de presentarse ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJA sino ante la Consejería de Sanidad del Ejecutivo regional como "superior autoridad sanitaria".

"Consecuencia inevitable de lo anterior -argumentan los magistrados- es la inadmisión de la solicitud planteada, al no existir acto administrativo de adopción de las medidas cuya autorización se pretende dictado por órgano competente, sino mera propuesta".

Disparidad de criterios entre comunidades

Continúan por tanto la disparidad de criterios entre los Tribunales Superiores de Justicias de las distintas comunidades a la hora de validar o no las nuevas restricciones que piden los Gobiernos autonómicos para frenar la quinta ola de coronavirus.

El TSJ de Aragón destaca, a este respecto, que antes de solicitar la autorización judicial, la propuesta "debió de ser asumida o adoptada por la autoridad sanitaria competente", la referida Consejería de Sanidad.

Asimismo, los magistrados advierten, además, a la Administración aragonesa que la sala de lo contencioso del TSJA está vinculada a una cuestión de inconstitucionalidad en asuntos que impliquen la restricción de derechos fundamentales, admitida el pasado 16 de febrero por el Tribunal Constitucional, en trámite y pendiente de resolución.

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