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Pin parental
El Tribunal Superior de Murcia suspende el pin parental hasta que dicte sentencia
El polémico pin parental acordado en la Región de Murcia queda en suspenso ante el recurso que presentó el Gobierno. Solo es una decisión formal, no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, lo hará con la sentencia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha acordado suspender, de manera cautelar y mientras dura la tramitación del recurso interpuesto por el Ministerio de Educación, la ejecución de las dos Instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia por las que se dicta lo que deben hacer para el curso 2019-2020 los centros de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachiller, en lo relativo a lo que se ha denominado en los medios de comunicación como 'pin parental', una polémica decisión del ejecutivo regional contestada por los partidos de izquierda.
En concreto, la suspensión se circunscribe a la previsión contenida en estas resoluciones de que los padres y las madres “puedan manifestar su conformidad o disconformidad” con la participación de sus hijos menores en actividades complementarias de las programaciones docentes que formen parte de la propuesta curricular y que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro del centro educativo. Previamente a la motivación de la resolución de la medida cautelar, la Sala recuerda, siguiendo doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo reiterada, los aspectos sobre los que no va a pronunciarse “por corresponder a un examen del fondo del asunto” y señala que “tendrán su oportuna respuesta en sentencia”. Todo ello, tras subrayar que las partes en sus respectivos escritos “se refieren a cuestiones que, de forma singular, forman parte de un enjuiciamiento del fondo del asunto” e insistir en el “limitado alcance del examen que de este tipo de cuestiones puede hacerse en un incidente cautelar”. Por tanto, como refleja en el fundamento jurídico sexto, la resolución centra su motivación en examinar “cuáles son los intereses en conflicto, si hay riesgo de frustración de la finalidad legítima del recurso y si la medida cautelar de suspensión produce, en su caso, una grave perturbación de los intereses generales o de tercero”.
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