Acoso laboral

El Tribunal Supremo condena a 1 año prisión a 5 sargentos por acoso laboral y profesional reiterado a una compañera

El Tribunal Supremo anula la absolución decretada por un tribunal militar y condena a los 5 acusados a 1 año de prisión por acoso laboral y profesional.

El Tribunal Supremo condena a 1 año prisión a 5 sargentos por acoso laboral y profesional reiterado a una compañera

El Tribunal Supremo condena a 1 año prisión a 5 sargentos por acoso laboral y profesional reiterado a una compañera EFE

Publicidad

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a 1 año de prisión a 5 sargentos del Ejército de Tierra por acoso laboral y profesional a una compañera. Según la sentencia, los 5 militaresproferían insultos y descalificativos a la víctima de manera reiterada, a la que incluso llegaron a llamar "chihuahua", "gandula", "minion" o "rata".

Acoso laboral reiterado

La sentencia recoge que desde el momento en el que la sargento se incorporó a la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife comenzó a recibir "comentarios de broma, vejación y menosprecio" por parte de los acusados.

Además, "cuestionaban su preparación y su profesionalidad, generalizando un ambiente de crítica y burla referente a su persona, que continuó de forma regular, durante todo el tiempo que ella permaneció en el destino".

"Estos sargentos, en diversas ocasiones, referían comentarios peyorativos o hacían bromas a sus espaldas, sabiendo que acababa conociendo de este trato, por comentarios de otros compañeros o de los soldados".

Conducta grave

Del veredicto se desprende que "los encausados en presencia de subordinados cuestionaron órdenes o disposiciones tomadas por la sargento, desautorizándola en presencia de estos. El comportamiento de los acusados con su compañera atenta a los más elementales principios que constituyen reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar".

Por ello, los magistrados resaltan la importancia de "sancionar esta clase de conductas que no pueden quedar en un mero reproche disciplinario, dada su más que evidente gravedad".

No denunció

Según el fallo, no fue la víctima quien denunció los hechos, sino la autoridad judicial quien, tras tomarle declaración en calidad de testigo por otro procedimiento judicial, decidió deducir testimonio e investigar estos hechos.

Además de la pena de prisión, los militares serán suspendidos de empleo y perderán el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Asimismo, tendrán que indemnizar a la sargento con 15.000 euros en concepto de daños morales.

Publicidad