Condena
El Tribunal Supremo confirma 8 años de cárcel al kamikaze de la M-50 por la muerte de un joven
El suceso tuvo lugar el 15 de septiembre de 2019. El kamikaze circulaba por la M-50 a 139 kilómetros por hora en dirección contraria.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 8 años de cárcel impuesta al conductor kamikaze que causó en 2019 la muerte de un joven de 20 años al chocar sus vehículos cuando circulaba ebrio en dirección contraria casi dos kilómetros. Los hechos ocurrieron en la circunvalación M-50 de Madrid.
En la sentencia, el Alto Tribunal confirma la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ratificó la dictada por la Audiencia Provincial madrileña.
El suceso tuvo lugar el 15 de septiembre de 2019, después de que el condenado hubiera estado consumiendo alcohol en Fuenlabrada. Según declaró la Audiencia, el conductor dio positivo en el control de alcoholemia, condujo de forma temeraria hasta la colisión mortal poniendo la vida en peligro de otros conductores. En el momento del choque, circulaba a 139 kilómetros por hora.
Por ello fue condenado a ocho años de prisión como autor de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con homicidio con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de embriaguez.
Además, fue condenado a indemnizar solidariamente con una compañía de seguros a los padres y a la novia de la víctima mortal con 230.000 euros.
Sentencia recurrida por ambas partes
La sentencia del TSJM fue recurridaante el Supremo por el condenado como por las acusaciones particulares. El primero pidió una pena menor, mientras que las acusaciones reclamaban una mayor condena.
El Supremo desestimó los recursos al entender que la sentencia de la Audiencia motivó la imposición de la condena de ocho años de prisión por la concurrencia de las dos atenuantes referidas y al valorar las circunstancias desfavorables del condenado. Entre las primeras se refiere a que el condenado carece de antecedentes penales y, en cuanto a la segunda, menciona "la objetiva gravedad de los hechos, la puesta en peligro de una pluralidad de personas, el espacio recorrido en sentido contrario por una vía principal de Madrid y en una hora en la que el tráfico es muy intenso".
Por ello, el Alto Tribunal indica que se comprueba cómo efectivamente existían elementos suficientes para considerar que la pena de prisión impuesta fue acorde con las reglas del artículo 66 del Código Penal.
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