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Gastos hipotecarios
El Tribunal Supremo dictamina que sean los bancos los que paguen los gastos de tasación de las hipotecas
El Supremo explica que los gastos relacionados con la tasación incumben al 100% al banco y no al consumidor, por lo que deben ser las entidades bancarias los que corran con el pago de la tasación de las hipotecas, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
El Tribunal Supremo ha resuelto que sean los bancos los que paguen los gastos de tasación de los préstamos hipotecarios, asegurando que los gastos de tasación incumben al 100% al banco y no al consumidor.
De este modo, el Alto Tribunal establece una nueva doctrina que estipula que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos ya abonados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
En definitiva, solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.
La codirectora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, ha subrayado la importancia de esta noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la nueva ley de créditos inmobiliarios.
"La sentencia es coherente con lo que siempre hemos defendido", ha remarcado Velázquez, añadiendo que es más relevante si cabe cuando viene precedida de varias sentencias de este mismo Tribunal contrarias a los intereses de los hipotecados, como fue por ejemplo la dictada en relación al IRPH o a los acuerdos de novación por cláusula suelo.
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