Custodia de un menor
El Tribunal Supremo le niega la custodia al padre bilógico de un niño
El Tribunal Supremo le ha negado la custodia al padre biológico del bebé porque desconocía de su existencia. El niño fue adoptado a los pocos meses de nacer y fue cuando el hombre fue conocedor de su paternidad.
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El Supremo ha rechazado darle la custodia al padre bilógico del menor y quitársela a su familia adoptiva. El padre del niño no tenía conocimiento de que había sido padre hasta unos meses después de que la madre lo diera en adopción. El niño nació en marzo de 2017 y el padre bilógico fue conocedor de su paternidad en noviembre de ese mismo año. Fue entonces cuando el hombre presentó una demanda en los juzgados de Pamplona para que se declarase la paternidad y le dieran la custodia del bebé.
Apelaciones
En 2018, Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, sentenció que el niño era hijo biológico fuera del matrimonio. Los padres adoptivos apelaron a esta sentencia en la Audiencia Provincial de Navarra para que la paternidad del padre bilógico quedase solo en "efectos declarativos". Los efectos declarativos significa que quedan limitados y anulados algunos derechos hacia el menor, aunque se sea el padre biológico: "tiene limitada, incluso extinguida, la esfera de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad sobre el hijo menor". La Audiencia de Navarra revisó el caso y la legislación vigente (Ley Foral 9/2018), por lo que determinó que el Juzgado de Primera Instancia no puede decidir sobre un caso de esas características.
En 2020 el padre volvió a poner una nueva demanda en la que pedía que se le retirase la custodia a los padres adoptivos y que se le pusieran los apellidos biológicos al bebé, declaró que cuando se produjo la adopción él "no era conocedor" del nacimiento del niño.
La demanda fue desestimada, por lo que el demandante la recurrió en la Audiencia Provincial, donde nuevamente volvieron a desestimarla alegando: "para acreditar qué efectos provoca la extinción de la adopción en el interés superior del menor".
El demandante al final recurrió al Tribunal Supremo quien finalmente ha desestimado el recurso alegando que se ha considerado lo dispuesto en el art.180.4 CC que recoge: "la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción". Si se tiene en cuenta este artículo pone como impedimento el cumplimiento del art. 180.2 CC que es el que haría efectiva la extinción de la adopción.
El Supremo también ha confirmado que es "innecesario que se analicen los argumentos vertidos en los diferentes motivos del recurso".
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