Coronavirus

El TSJA anula el pasaporte Covid para poder acceder a las discotecas de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que la medida "no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no avala limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música a las personas que cuenten con el certificado digital covid

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no avala limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música a las personas que cuenten con el certificado digital covidEFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no ha avalado que se exija el pasaporte Covid para acceder al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música, una propuesta de la Junta para hacer frente al aumento de contagios por coronavirus.

Según ha informado el alto tribunal en un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera en un auto que la propuesta no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación.

La Sala entiende que es competente para analizar dicha ratificación judicial, puesto que la medida de implantar el pasaporte Covid para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal, "en cuanto implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible", y con el principio de no discriminación, "en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado".

Limitación de derechos fundamentales

El auto recuerda que debe decidir -tal y como recoge el Tribunal Supremo- si la limitación de derechos fundamentales que plantean las medidas de las administraciones son idóneas, necesarias y proporcionadas.

Y considera que la medida "no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, en la medida en que, lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala".

El TSJA repite de esta forma la decisión de otros Tribunales Superiores de Justicia que han tumbado la misma medida en otras comunidades de España, como Canarias o Cantabria.

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