Andalucía

El TSJA ve "fraude" en el contrato que el Ayuntamiento de Arahal hizo a una embarazada de 7 meses para tareas de albañilería

La Justicia respalda que el contrato realizado fue formalizado "con la única finalidad de acceder a la prestación de incapacidad temporal".

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma que avala la decisión de una mutua de denegar la petición de prestación por incapacidad temporal de una mujer que fue contratada en 2017 por el Ayuntamiento de Arahal, en Sevilla, para realizar labores de albañilería cuando estaba embarazada de siete meses. Esta negativa se ha dado bajo la premisa de que esta persona ya sufría, antes de que fuese contratada, "las mismas lesiones" que causaron su baja. Por lo tanto, dicha contratación estaba predestinada a la obtención de una prestación.

En la sentencia emitida el pasado 10 de abril, recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de suplicación de una mujer contra una sentencia previa del Juzgado de los Social número uno de Sevilla, desestimatoria de su demanda inicial contra la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Arahal y la mutua Ibermutuamur, por una resolución de la mutua donde se le negaba la prestación por una incapacidad temporal que "comenzó la víspera de la fecha prevista de terminación de contrato temporal suscrito con el Consistorio codemandado, alegando dicha mutua fraude en la contratación".

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno declaró probado que el 9 de mayo de 2017, la demandante y el Ayuntamiento de Arahal firmaron "un contrato de trabajo temporal de obra o servicio, a tiempo completo, para la prestación de servicios como albañil". En este contrato había una cláusula que indicaba que "en materia preventiva, al ser trabajadora especialmente sensible, al encontrarse en estado de gestación y en aras a evitar o minimizar en la medida de lo posible los riesgos en su puesto de trabajo, le han sido adaptadas a su situación las tareas a realizar".

En la sentencia inicial recurrida también se señala que "la empresa no ha aportado la documentación requerida sin que la aportación de un documento genérico de riesgos laborales específicos por embarazo, que no consta firmado ni entregado a la trabajadora, satisfaga el requerimiento realizado, lo cual conduce a tener por probado que no se efectuó a la demandante la preceptiva vigilancia de salud que debe preceder al ingreso en el trabajo tal como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el marco de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo en relación a una trabajadora embarazada".

De esta manera, el juzgado veía "patente que ni se evaluó el puesto de trabajo ni se examinó la concreta situación de la trabajadora", dejando desprovista de prueba la expuesta adaptación del puesto de trabajo "a la situación de gestación de la trabajadora". Además, añade que la trabajadora contrata sus servicios laborales para un trabajo que, notoriamente, exige esfuerzos físicos, bipedestación y deambulación, hallándose en el séptimo mes de gestación".

En este sentido, el TSJA desestima plenamente el recurso de suplicación de la trabajadora, confirmando así la decisión del Juzgado de los Social número uno de avalar la decisión de la mutua de denegar la petición de prestación por incapacidad temporal.

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