Cataluña
El TSJC rechaza decretar medidas cautelares para impartir "al menos una asignatura" en castellano en los colegios de Cataluña
Ateniendo a la demanda de la Asociación Por una Escuela Bilingüe en un recurso contra las instrucciones de la Generalitat para el curso 2022-23, el TSJC ha rechazado adoptar medidas cautelares que garanticen "al menos una asignatura" en castellano.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado adoptar medidas cautelares para impartir, como mínimo, una asignatura en castellano en todos los colegios catalanes. Esta había sido la demanda de la Asociación Por una Escuela Bilingüe (AEB), quien había presentado un recurso contra las instituciones de la Generalitat para el curso 2022-2023.
La Sala de Vacaciones del TSJC, en la resolución emitida, estima que "no da lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente". En un auto consultado por Europa Press, el TSJC ha recordado que la Sala Quinta denegó el pasado 28 de julio desestimar la medida cautelar urgente solicitada y citó que, en el plazo de diez días, la Generalitat se pronunciase sobre la medida cautelar solicitada por la AEB. El auto del pasado 28 de julio resolvió "desestimar la mesura cautelar urgente en los términos demandados".
Por tal causa, el pasado 11 de agosto, el abogado de la Generalitat presentó un escrito pronunciándose en contra de la adopción de la medida cautelar solicitada y, a instancias de una petición de la propia Sala de Vacaciones, el fiscal emitió un informe que tuvo entrada el pasado 22 de agosto, también contra la adopción de la medida cautelar. El TSJC ha esgrimido qu,e para aplicar medidas cautelares, el interesado (en este caso la AEB) "tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica".
¿Qué se pedía en el recurso de la AEB?
La AEB pidió "ordenar al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias para que en el curso 2022-23 se incluya en los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos al castellano como lengua vehicular de enseñanza y referencia (además del catalán, el aranés en el Valle de Arán y la lengua de signos catalana)".
"En consecuencia con lo anterior, al menos una asignatura, materia, área o actividad de carácter troncal o análogo (o la equivalente en el nuevo currículo) se deberá desarrollar en castellano y en las pruebas de evaluación también se deberá ofrecer a los alumnos catalanes la posibilidad de realizar los ejercicios también en castellano con el correspondiente material en esta lengua oficial", según la resolución presentada por la AEB.
La respuesta del TSJC ha sido concisa. Este considera "inadmisible la falta de concreción de los perjuicios que se derivarían en el supuesto de que no se adoptara la medida cautelar" y que esta "no constituye una finalidad por sí misma, si no que su adopción, siempre debe acordarse teniendo muy presente el objeto de la pretensión principal". La Sala de Vacaciones sostiene que "no alcanza a ver resquicio alguno para la adopción de medidas cautelares al no determinarse en el recurso el periculum in mora" (peligro de mora).
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha añadido que "la falta de determinación de los perjuicios que se deberían evitar con la concesión de la medida cautelar, pone en evidencia que lo que se pretende en realidad es avanzar el dictado de una resolución favorable a la parte recurrente".
En el lado opuesto, la AEB recordaba en el recurso presentado que el nuevo decreto ley del Govern sobre proyectos lingüísticos rechaza usar porcentajes en el uso de las lenguas, pero al parecer de la asociación "ello no es obstáculo para que las dos lenguas oficiales sean vehiculares en la enseñanza no universitaria". La AEB ha considerado "sorprendente que el fiscal se alinea con el Govern" en la oposición a las medidas cautelares y ha afirmado que presentarán otro recurso ante tal decisión del TSJC.
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