Rafael Amargo

El TSJM confirma la absolución de Rafael Amargo por tráfico de drogas

La Fiscalía pedía 9 años de cárcel para Amargo.

Imagen del bailaor Rafael Amargo a su salida de la prisión de Soto del Real

Imagen del bailaor Rafael Amargo a su salida de la prisión de Soto del RealEFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma la absolución del bailaor Rafael Amargo por un delito de tráfico de drogas por el que la Fiscalía pedía 9 años de cárcel para él, al confirmar la nulidad de las intervenciones telefónicas.

La sentencia del TSJM, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso de la Fiscalía, que pidió revocar la absolución dictada por la Audiencia de Madrid y llevar a cabo un nuevo juicio ante otro tribunal. Por su parte, el Ministerio Público alegó que el auto judicial que autorizó las intervenciones telefónicas estaba "suficientemente fundado" recogiendo "todos los indicios que se hacían constar en el oficio policial que solicitaba la adopción de medidas de investigación tecnológica".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia madrileño lo rechaza y confirma la tesis de los magistrados que se encargaron de juzgar al artista, y es que la resolución que autorizó las escuchas debe ser anulada por su insuficiente motivación y, en consecuencia, esta anulación "contamina otras pruebas" derivadas de las intervenciones.

Los magistrados dicen que "los vicios de motivación e insuficiente indiciaria de lo que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Juzgado de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valor incriminatorio de la prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional". "No basta una intuición policial, ni una suposición más o menos vaga", sino que "es necesario algo más", puesto que "la suficiencia de los indicios para alcanzar la probabilidad que justifica la escuchas es valoración que corresponde al juez y no puede descansar exclusivamente en los agentes policiales", añade el tribunal.

Además, deja claro que "lo que no puede considerarse suficiente es la lacónica y abstracta invocación del oficio policial". Porque en el auto que autoriza las escuchas "no existe juicio crítico alguno de ponderación por parte del juez sobre la suficiencia, solidez y coherencia de los datos aportados por la Policía", que limita a una explicación de "cinco líneas".

Es más, el auto no menciona un solo indicio contra Amargo, tan solo "hay una abstracta y genérica mención" a los "sólidos indicios que son facilitados por la policía judicial" sin que haya una sola referencia al bailaor.

Pruebas

Tanto las intervenciones telefónicas como el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que posee la fiscal para sustentar su acusación.

La fiscal manifestó en su informe que el trasiego de personas en el piso de Rafael, el segundo derecha del número 4 de la calle La Palma, en la época de los hechos investigados, se acreditaba por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional

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