Teletrabajo

La justicia avala el despido de un empleado por tomarse 'demasiados descansos' teletrabajando

La empresa había monitorizado y auditado las llamadas del teletrabajador para valorar su productividad: tenía derecho a 10 minutos de descanso durante su jornada laboral. El TSJ de Castilla y León avala así la monitorización extrema.

Empleado teletrabajando

Empleado teletrabajandoPixabay

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado el despido de un trabajador que según la empresa se tomaba demasiados descansos durante su jornada laboral. Con esta sentencia, la justicia ha avalado por primera vez la monitorización extrema como método de control de los trabajadores, ya que la compañía en cuestión le había monitorizado y auditado las llamadas con el objetivo de valorar su productividad. El empleado despedido, que ejercía de teleoperador, empezó a trabajar en remoto en marzo de 2020 a causa de la pandemia de coronavirus.

Meses después, el profesional firmó un acuerdo con la empresa que recogía que tenía derecho a 10 minutos de descanso ordinario durante su jornada diaria, a siete u ocho pausas visuales de 5 minutos por hora de trabajo y, de forma excepcional, a dejar de coger el teléfono para hacer llamadas pendientes o gestiones con clientes. Dicho acuerdo contemplaba asimismo que la compañía se guardaba el derecho de monitorizar y auditar las llamadas del trabajador para valorar de ese modo su productividad.

"Una conducta sancionable"

En septiembre de 2021, la compañía le comunicó que estaba despedido por sobrepasar ampliamente los plazos de descanso estipulados en su acuerdo. Antes, la empresa ya le había advertido en varias ocasiones sobre su conducta. El profesional denunció a la compañía por despido improcedente, pero el Tribunal de lo Social Nº 1 de Salamanca, sin embargo, creyó que el despido sí era procedente: "Resulta evidente que la conducta del actor constituye una desobediencia sancionable, pues pese a los reiterados requerimientos por la empresa para que disminuyera sus tiempos de descanso y sobre todo solicitara la debida autorización, persistió en su actitud".

Una sentencia que ahora ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tras la apelación del profesional despedido. El TSJ considera que la conducta del trabajador constituye una desobediencia sancionable, ya que a pesar de los reiterados avisos realizados por la empresa para que el empleado redujese considerablemente sus tiempos de descanso y sobre todo que peticionara la debida autorización, el mismo persistió en su actitud.

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