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Multan con 4.000 euros a un club deportivo por añadir a una exsocia a un grupo de WhatsApp

La mujer afectada hacía diez años que no era socia de la entidad y decidió denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Móvil con la aplicación de Whatsapp

Móvil con la aplicación de WhatsappUnsplash

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Añadir a una persona a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento puede salir muy caro. Si no que se lo digan al Club Deportivo Sansueña, en Córdoba, donde se decidió incluir a una antigua socia de la entidad sin preguntarle previamente. El resultado: una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) saldada con una multa de 4.000 euros.

Para conocer el origen de la historia hay que remontarse a finales de 2020, cuando el citado club deportivo decidió añadir a una mujer que hacía diez años que no era socia de la entidad a un grupo de la aplicación de mensajería instantánea. El fin no era otro sino informarle de las actividades que se podían realizar, consultar dudas sobre horarios, etc., pero a ella no le hizo ninguna gracia.

Tal fue el enfado de la mujer que no dudó en reclamar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), alegando que se había "agregado su número de teléfono sin requerirle su consentimiento". Una acción que pronto pasó a su estudio y que acabó con el organismo dándole la razón.

¿Cuál ha sido la respuesta de la AEPD?

Para la AEPD, la inclusión de la exsocia del Club Deportivo Sansueña al grupo de WhatsApp infringía varios artículos de la ley al "haber tratado datos personales de la reclamante sin su consentimiento". La entidad debería haber preguntado previamente y obtenido un sí explícito por su parte. Pero nunca se hizo.

La consecuencia más directa derivó en la imposición de una multa de 4.000 euros por varios motivos. El primero y más destacado es la ya citada agregación al chat del grupo de la aplicación de mensajería instantánea. No obstante, no fue lo único. También por mantener los datos de la cliente desde hace más de diez años.

Y no sólo eso. La sanción máxima por un tipo de infracción así puede ascender hasta los 20.000.000 euros, según recuerda la AEPD en la resolución de la denuncia, así como al 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior en el caso de tratarse de una empresa.

En definitiva, una muestra de que las aplicaciones de mensajería instantánea son muy prácticas para muchos aspectos de la vida cotidiana, pero también caras si se añade a un grupo de WhatsApp a una persona que no quiere estar ahí. Tal vez sólo sea cuestión de preguntar.

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