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Baja laboral por regla dolorosa: Todo lo que debes saber para solicitarla

Aunque varía en cada mujer, la menstruación es un proceso natural e inevitable del ciclo reproductivo femenino. Algunas mujeres pasan esos días de sangrado sin síntomas, pero la mayoría experimentamos sus consecuencias con dolores de cabeza, de ovarios y cambios en nuestro estado de ánimo.

Menstruación dolorosa

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La dismenorrea es un problema común caracterizado por la presencia de dolores menstruales intensos y molestos, algo que afecta significativamente la calidad de vida de las mujeres. Aunque la dismenorrea puede variar en su intensidad y duración, en general se manifiesta como cólicos abdominales, dolor en la parte baja de la espalda, dolor en los muslos e incluso síntomas asociados como náuseas, vómitos y dolores de cabeza.

A pesar de que muchas mujeres no experimentan ningún síntoma durante la regla, muchas otras se ven afectadas por este problema, uno que, sin duda, nos incapacita. Por ello, el 1 de junio de 2023 se ha convertido en un día muy importante, pues a partir de esta fecha, las mujeres que experimenten una menstruación dolorosa ya pueden solicitar la baja laboral.

En qué consiste la baja laboral por menstruación dolorosa

Esta medida se incluye dentro de la Ley Orgánica 1/2023 aprobada el pasado febrero, aunque han tenido que pasar unos meses para que, por fin, entre en vigor. Se trata de una reforma que modifica la anterior Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva, en la cual se añadieron ítems tan importantes como el derecho al aborto de las mujeres a partir de 16 años sin consentimiento de sus representantes legales.

Este nuevo permiso se recoge como un supuesto específico de Incapacidad Temporal (IT), es decir, una serie de situaciones especiales que incapacitan de forma momentánea al sujeto. En concreto, se catalogan como "incapacidad por contingencias comunes".

La puesta en vigor de este derecho representa un paso más en la lucha por visibilizar un proceso natural como es la regla y todas las consecuencias que acarrea, porque, por desgracia, las mujeres llevamos años normalizando unos dolores menstruales que, a pesar de padecerlos, la sociedad nos obliga a seguir con nuestro día a día como si nada ocurriera.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?

Aunque la normativa no establece unos requisitos obligatorios para solicitarla, será el médico de cabecera o de la mutua el que determine si la menstruación incapacita o no a la mujer demandante. Aun así, sí se establece que, para determinarlo, el experto tendrá en cuenta la historia clínica de la mujer, para encontrar anteriores cuadros de menstruaciones dolorosas, así como enfermedades diagnosticadas relacionadas, como la endometriosis.

Para todas aquellas que la quieran solicitar, bastará con que acudan a la consulta de su médico de cabecera, ya que tal y como te hemos comentado, será el doctor el que tendrá la última palabra.

¿Qué plazos tiene este permiso?

A diferencia de otras bajas laborales, el subsidio se abonará íntegramente por la Seguridad Social a partir del primer día de la baja, por lo que no supondría un gasto añadido a la empresa. Algo a tener en cuenta es que no se establece la duración total del permiso, por lo que las mujeres que cuenten con la aprobación médica, podrán ausentarse del trabajo hasta que se recuperen.

Además, las bajas serán anuales. Es decir, aquellas mujeres a las que se les apruebe el permiso no deberán renovarlo mensualmente, sino que tendrá una validez anual. La normativa establece que la trabajadora deberá presentarla nuevamente antes de que acabe el año.

Por el momento no se conoce exactamente la cuantía total de la prestación, aunque si sigue el patrón del resto de incapacidades por contingencia común, se prevé que sea el 60% de la base reguladora.

Otros derechos que se pueden solicitar

La baja por menstruación dolorosa no es el único derecho que ha entrado en vigor. La reforma también contempla dos nuevos permisos. Por un lado, el permiso por interrupción del embarazo, sea un aborto espontáneo o voluntario. Por otro lado, también se podrán acoger al permiso para el preparto, en el que se establece como requisito que se pida a partir de la semana 39.

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