CAMPANYA RENTA
¿Cuándo es mejor presentar la declaración de la renta? Tips para no tener sustos de última hora
¿Cuáles son las fechas clave de este año? ¿En qué momento es mejor presentar la declaración para que te paguen antes? ¿Cómo sé lo que me puedo deducir? Todas las dudas, resueltas en este artículo.

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Estamos ya en la época de hacer la declaración de la renta, este año toca la campaña de la renta 2024, así que vamos a ver los consejos más importantes para su presentación.
Fechas clave de la campaña de la renta 2024
El periodo para presentar la declaración de la renta es del 2 de abril al 30 de junio. Pero hay que conocer fechas relevantes en el proceso:
- 2 de abril: comienza el plazo de presentación de declaraciones por internet.
- 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita para que la Agencia Tributaria elabore la declaración por teléfono.
- 6 de mayo: comienza el plazo para la elaboración de las declaraciones por teléfono.
- 29 de mayo: se abre el plazo para pedir cita para que la Agencia Tributaria elabore la declaración presencialmente en sus oficinas.
- 2 de junio: comienza el plazo para la elaboración de las declaraciones presenciales.
- 25 de junio: último día para presentar las declaraciones con domiciliación.
- 27 de junio: último día para pedir cita para que la Agencia Tributaria elabore la declaración por teléfono o presencialmente.
- 30 de junio: fin de la campaña de la renta 2024. Último día para presentación de declaraciones por internet, por teléfono y presenciales. Este día también se producen los cargos de las domiciliaciones con resultado a ingresar.

¿Cuál es el mejor momento para presentar la declaración de la renta?
Cuando el resultado es a devolver suele ser conveniente presentarla lo antes posible para así recibir el pago lo más pronto posible. La devolución suele tardar unos días o semanas, aunque puede llegar a demorarse meses o años (solo en algunos casos).
Cuando el resultado es a pagar podemos optar por abonar el importe en el momento de presentación de la declaración o bien por domiciliar ese pago. Si optamos por abonar el importe, pagamos esa cantidad en el momento en el que presentamos la declaración, mientras que si lo domiciliamos, el cargo llegará a nuestra cuenta el 30 de junio (independientemente de la fecha en la que hayamos presentado la declaración).
La domiciliación es una forma práctica de realizar el pago en el último día del periodo sin tener que estar pendiente de la fecha.
Además, la Agencia Tributaria permite fraccionar el pago. De esta manera podemos abonar el 60% cuando presentamos la declaración (o, si optamos por la domiciliación, el 30 de junio) y el 40% restante antes del 5 de noviembre (o, si lo hemos domiciliado, se cargará automáticamente en nuestra cuenta el 5 de noviembre).
Es decir, si a una persona le sale el resultado a pagar 1.000 € y presenta la declaración el 10 de mayo, tiene la opción de pagarlos el 10 de mayo, o bien de domiciliar el pago de los 1.000 € con cargo automático en cuenta el 30 de junio. También puede fraccionar el pago, abonando 600 € el 10 de mayo (o el 30 de junio, si opta por la domiciliación) y 400 € antes del 5 de noviembre (o el mismo 5 de noviembre, si opta por la domiciliación).

Consejos para hacer la declaración de la renta
- Es muy importante que seamos titulares la cuenta que asociemos a nuestra declaración, ya que no vale ser solamente autorizados de esa cuenta.
- Si tenemos hijos podemos disfrutar de desgravaciones (muchas de ellas ya se reflejan en la retención de IRPF que aplica cada mes nuestra empresa). Puedes seguir incluyendo a tus hijos en la declaración hasta los 25 años, siempre que convivan contigo (o, si se han desplazado por estudios, por ejemplo, sigan dependiendo de ti), no tengan rentas superiores a 8.000 € (las rentas exentas, como por ejemplo la pensión por orfandad, no cuentan) ni presenten la declaración de la renta de manera individual por rentas superiores a 1.800 €.
- Recuerda que hay muchos casos por los que no estamos obligados a presentar la declaración. No tener que hacerla no significa que no tengamos el derecho a hacerla, por lo que siempre es conveniente revisar el resultado que saldría para que, si no tenemos obligación, pero nos sale a devolver, podamos igualmente presentarla.
- Además, al revisar los datos del borrador es conveniente asegurarnos de que son correctos, ya que es responsabilidad del contribuyente asegurarse de ello.
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