Laboral
¿Quién tiene que pagar internet cuando teletrabajas?
La pandemia del coronavirus ha hecho que muchos trabajadores estén teletrabajando, pero, ¿quién debe pagar la cuota de internet en este caso: el empleado o la empresa?
Publicidad
Nadie duda de que la pandemia del coronavirus va a suponer un antes y un después en los distintos países: el virus que se inició en la región Wuhan ha puesto en jaque a las sociedades, en la más amplia extensión de esta palabra.
Todo está por ver y surgen multitud de interrogantes, uno de ellos, en lo que se refiere al teletrabajo: en España, país tremendamente presencialista, no es algo que se estile mucho (salvo si eres profesional autónomo), pero el confinamiento ha llevado a que muchos trabajadores estén desempeñando su puesto de trabajo desde sus casas. Teletrabajando. A este respecto, parece más que lógico plantearse quién tiene abonar la cuota de internet o incluso, la de la luz, puesto que el trabajador estaría utilizando ambas en el desempeño de sus obligaciones laborales.
Veamos primero qué dicen las legislaciones al respecto. “Como norma general, en derecho general se establece que los útiles de trabajo los tiene que poner la empresa. Por otra parte, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajo a domicilio se tiene que estipular en el contrato. Además, hay un acuerdo europeo del 2002 que se renovó en 2009, entre Unice y sindicatos, donde se recoge que los útiles, medios y consumo para trabajar los debe poner la empresa (se puede consultar ese acuerdo marco europeo aquí)”, explica Raúl Olmos, de la Secretaría de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.
Olmos pone énfasis en que la situación que estamos viviendo es extraordinaria y que el teletrabajo se ha establecido como forma de no paralizar completamente la actividad productiva del país. Dicho lo cual, reconoce que lo habitual, en caso de teletrabajo, es que el ordenador lo ponga la empresa. Pero, ¿y quién paga la cuota de internet? “Si no tuvieras conexión previamente y la hubieras tenido que contratar, eso debería asumirlo la empresa. Si ya tenías conexión pero la empleas en parte para trabajar, debería haber una compensación. Hay algunos convenios colectivos que incluso prevén que, en caso de teletrabajo, los consumibles o incluso sillas ergonómicas, sean por cuenta de la compañía”, comenta el experto.
O sea, que consumibles como folios u otros materiales que debieras utilizar en tu día a día también debieran ser por cuenta de tu empleador: “El trabajo desde casa no puede suponer al trabajador un sobrecoste, en ningún caso, de ahí que tenga que haber algún tipo de compensación”, aclara.
En definitiva: si contrataste Internet para poder teletrabajar desde casa, esa cuota debe abonarla tu empresa. Si ya lo tenías, debería compensar esa parte proporcional.
Publicidad