UNA EXPERTA ADVIERTE
Seguro de hogar: ¿Cuándo es realmente necesario?
Las coberturas de un seguro de hogar que debes contratar varían en función de si hay una hipoteca ligada al inmueble, si la casa es de propiedad o si tan solo eres un inquilino. ¿Cuándo es realmente necesario? Sea cual sea la situación en la que te encuentres, es recomendable contratar un seguro del hogar. La experta en economía doméstica, Aida Poppins te lo explica.
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Todos entendemos qué es un seguro de hogar, pero quizás muchas personas se pregunten en qué situaciones hay que contratarlo.
Para ello, lo primero que tenemos que valorar es cuál es la situación en la que residimos en un inmueble, ya que el tipo de coberturas a contratar varían en función de si hay hipoteca, de si la casa es en propiedad o de si está alquilada.
¿Si soy propietario y tengo una hipoteca necesito contratar un seguro de hogar?
Si hay una hipoteca que carga la vivienda, es obligatorio contratar un seguro de hogar.
La cobertura obligatoria es la de continente, que tenga una cláusula de cesión de derechos a la entidad bancaria por el importe pendiente de hipoteca.
Con esta cesión de derechos, la entidad financiera se asegura de que, en caso de destrucción total del inmueble, el seguro le abonará directamente el importe pendiente de préstamo.
Recuerda que, aunque sea obligatoria la contratación de este seguro, no necesariamente tienes que contratarlo a través de la entidad que te ha financiado el préstamo -y ante la duda, revisa en la escritura de hipoteca si existe dicha obligación-.
¿Si soy propietario, sin hipoteca, y vivo en la vivienda necesito contratar un seguro?
El seguro de hogar no es obligatorio en España, pero tener uno con coberturas de continente, contenido y responsabilidad civil es muy recomendable.
¿Si soy propietario y tengo la casa arrendada a un tercero necesito contratarlo?
De nuevo, aunque no sea obligatorio, tener el seguro es muy recomendable. Si la vivienda no tiene ningún contenido, puedes contratar un seguro que incluya solo continente y responsabilidad civil. Si está amueblada, lo más recomendable es incluir la cobertura de contenido también.
Además, el arrendador puede contratar otro tipo de seguro adicional llamado de impago de alquileres que, a través de una cuota anual, se asegura el adelanto de las cuotas impagadas por el inquilino durante un periodo de tiempo -generalmente entre 12 y 24 meses-, así como la cobertura de gastos -hasta el importe asegurado- de defensa jurídica y vandalismo que pueda sufrir la vivienda.
¿Si soy inquilino necesito un seguro?
También es recomendable la contratación de un seguro de hogar. Al contrario que en el caso anterior, no tendrás que asegurar el continente, ya que la vivienda no es de tu propiedad, pero sí que puedes asegurar el contenido -tus enseres- y la responsabilidad civil que pudiera derivarse de tus actos (imagina lo que podría pasar si se te escurre una maceta cuando la estás sosteniendo en la terraza y cae a la calle).
Como puedes ver, la realidad es que en todos estos supuestos la mejor elección es contratar un seguro de hogar. Lo importante es saber qué coberturas debe tener en función de tu caso particular.
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