Tienen de plazo hasta el miércoles 28 de Junio

Los ayuntamientos sortean ya los integrantes de las mesas electorales

Más de medio millón de personas serán convocadas para formar parte de las mesas electorales. Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales pero se designan dos suplentes por puesto, por lo que se elegirán 9 personas en total por mesa electoral.

Imagen de archivo de una mujer sentada en una mesa electoral

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¿Cómo se hace el sorteo para elegir a los miembros de las mesas electorales? Para averiguarlo hemos acudido al Ayuntamiento del municipio madrileño de Tres Cantos. El proceso es muy sencillo.

Comienza el sorteo

A través de un sistema informático se conecta la página web del consistorio con la del Instituto Nacional de Estadística. Se selecciona el municipio y aparecerá el número de mesas asignadas. Aquí, en Tres cantos tienen asignadas 54. Se da la opción de sortear y en cuestión de minutos se elegirá a las personas partiendo del censo electoral. Habitualmente se escoge a 3 personas por mesa: El presidente y dos vocales y se designan dos suplentes por puesto, por lo que se elegirán en total a nueve personas por mesa. Pero ante las fechas tan complicadas de las elecciones, el 23 de Julio, en medio de las vacaciones de muchos españoles, este municipio de Tres cantos ha decidido convocar a diez suplentes por cada puesto, lo que hace un total de 540 personas para cubrir todo el territorio. Durante estos días se entregarán las notificaciones en mano a los vecinos y los elegidos tendrán 7 días para presentar alegaciones.

Alegaciones

Es difícil librarse si has sido elegido miembro de una mesa electoral. Entre las alegaciones que se pueden presentar, estarían tener una discapacidad de más del 33%, ser personal sanitario y estar de guardia, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos tres veces en los últimos diez años o personas a las que le supone un trastorno por cargas familiares.

Penas de prisión

Según la Ley Electoral "el presidente y los vocales que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan las obligaciones sin excusa o previo aviso, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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