Investigación

Discrepancias entre los magistrados sobre Begoña Gómez: "Sí tiene la condición de investigada" contra "simplemente denunciada"

Manuel Ruiz Lara, juez magistrado y portavoz de la Plataforma por la Independencia Judicial, explicaba la situación y peculiaridades de la investigación a la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por corrupción y tráfico de influencias.

Magistrado, Begoña Gómez

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El juez que dirige la causa en la que se investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, decretaba el martes el levantamiento del secreto de sumario. El togado tomaba esta decisión una semana después de que se produjeran las primeras filtraciones. Hecho que además coincidía en el día en que Pedro Sánchez anunciaba el reconocimiento oficial de España al Estado de Palestina, y que algunos han interpretado como maniobra política, como señalaba Susanna Griso.

¿Investigada o no?

Existe una evidente discrepancia sobre la situación judicial de Begoña Gómez y si tendría o no la consideración, que en su día se denominaba 'imputada'.

El magistrado Manuel Ruiz Lara, portavoz de la conservadora Plataforma por la Independencia Judicial, se mostraba rotundo al respecto: "tiene la condición de investigada. Esto es un estatus procesal que, cuando se admite una denuncia, la persona

contra la que se dirige adquiere la condición de investigada con un doble objetivo: Ser parte en el procedimiento y poder ejercitar su derecho a defensa, en este caso solicitando el archivo, proponiendo pruebas. O en el caso en que se le llame a declarar, pueda acogerse a su derecho a no declarar, a no confesarse culpable, a guardar silencio, etc.".

Las palabras de Ruiz Lara estarían apoyadas de hecho, por las informaciones que publicaba el periódico 'El Independiente', donde se afirmaba que el pasado día 16 de abril, el juez que instruye el caso ya ordenó la notificación del proceso a la mujer de Pedro Sánchez, y la instaba a designar a un abogado.

Llamada a declarar

También se especulaba sobre que el juez emitiera una convocatoria a declarar a Begoña Gómez, pero el magistrado consideraba plenamente normal que esa llamada no se haya producido aún: "El juez está verificando si hay indicios razonables de criminalidad. En función de eso acordará un archivo de las actuaciones, o continuará la causa".

Distintos criterios

Por otra parte, el también magistrado y experto en cooperación judicial internacional, Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia explicaba que "las resoluciones judiciales hay que interpretarlas conforme a la ley vigente", así entendería González Vega, que: "Begoña Gómez es denunciada y está siendo objeto de investigación. Pero no tiene la condición de imputada o investigada".

Citaba el segundo magistrado el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual: "Para atribuirle un hecho delictivo a una persona, se le instruirá sin demora de los siguientes derechos: guardar silencio, no declararse culpable, y a no declarar contra sí mismo". Y añadía que además se le tomaría declaración a la persona en cuestión.

Como la declaración ante el juez de Begoña Gómez "no ha ocurrido hasta el momento", decía González Vega, el magistrado pasaba a sentenciar: "Es una persona simplemente denunciada".

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