Resolución sobre el estado de alarma
María Jesús del Barco, sobre el primer estado de alarma: "El fin no justifica los medios, es de primero de democracia"
María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, analiza la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el primer estado de alarma.
Considera la portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, María Jesús del Barco, que no todas las resoluciones se aprueban por unanimidad por eso el sistema procesal prevé admitir votos particulares y eso no resta validez a la resolución. Se refiere la magistrada a la división interna en del constitucional para tumbar el primer estado de alarma que se declaró en pandemia en la que ha habido 6 votos a favor y 5 en contra, entre ellos el presidente.
Ignora quién asesoró al Gobierno cuando adoptó el primer estado de alarma pero señala que el Ejecutivo tiene a toda la abogacía del estado para que le diga cuáles son los estado excepcionales que prevé la Constitución. "El Gobierno tiene un equipo de asesores muy importante más allá de la abogacía del estado", señala.
Desconoce si existió ese asesoramiento aunque entiende que "en unas circunstancias tan graves cuando se suspendieron derechos fundamentales sí lo hubo". Apunta además que "el Tribunal Constitucional no dice que no hubiera que salvar vidas sino que el instrumento legal no fue el adecuado. No se trata de que el fin justifique los medios, esto es de primero de democracia".
"Los procedimientos legales del estado de alarma decaen y las sanciones ya pagadas pueden revisarse"
Expone la portavoz que "tenemos mecanismos que dicen que para suspender la libertad de circulación debemos ir a la figura del estado de excepción que se adapta a la situación de hecho que determina la adopción de esa suspensión".
Sobre las sanciones que se han producido en ese estado de alarma que ahora ha sido declarado inconstitucional, apunta a que pueden revisarse. "Cuando existe una resolución firme lo que cabe en cada caso es pedir la revisión. A lo mejor el pago voluntario de una sanción administrativa o detenciones por el incumplimiento de estas medidas pueden revisarse. Aunque en muchas ocasiones la sanción no ha sido por salir de tu casa cuando no podías hacerlo, sino por resistencia a la autoridad cuando el ciudadano ha sido requerido par que cumpliera esas normas. Todos esos procedimientos que puedan estar en curso decaen y las sanciones satisfechas se podrá solicitar la revisión".
Reconoce María Jesús del Barco que le sorprendió que el estado de alarma se acordara por 6 meses con la abstención del principal partido de la oposición. "El papel del legislativo de las cortes no es solo hacer leyes, también controlar al Gobierno. En un estado de restricción de derechos fundamentales no debe abdicarse nunca por parte del legislativo de esa función fundamental que es controlar al ejecutivo. Que no quiere decir que no hubiera que adoptar medidas restrictivas o suspensivas de derechos fundamentales en atención a las circunstancias sanitarias que se estaban viviendo pero una cosa es que se adopten las medidas y se controle y otra que se dé carta blanca a un cheque en blanco".
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