Publicidad
VOLVERÁ A PEDIR AL GOBIERNO EL INSULTO
María Salmerón pide disculpas a Espejo Público: "Pido perdón a la audiencia y al programa por hablar con tanta vehemencia"
María Salmerón, la mujer sevillana maltratada condenada a cuatro meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos, ha pedido disculpas al programa Espejo Público. Ha lamentado su actitud en una intervención en la que, señala, se mostró muy "vehemente porque estaba nerviosa".
Salmerón se ha disculpado con Espejo Público por una intervención que hizo en el programa al conocer que el Tribunal Supremo había dejado sin efecto el indulto que le concedió el Gobierno. "Estaba muy nerviosa. Ya sabéis que no suelo ser así. Hablé de una forma muy vehemente, estaba con mi hija, ella quería entrar por teléfono y las dos estábamos alteradas", reconoce.
Salmerón solicitará al Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla la suspensión de la pena y volverá a pedir al Gobierno de España el indulto. Así lo ha anunciado Salmerón después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado y dejado sin efecto el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros, en funciones, el 22 de julio de 2016.
El tribunal estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Antonio Ruiz Daza, el marido de María Salmerón, para revocar el acuerdo del Consejo de Ministros para el indulto por falta de motivación. Al mismo tiempo, condena además al Gobierno de España a pagar 4.000 euros en concepto de costas.
Cabe recordar que el Consejo de Ministros aprobó el 22 de julio de 2016 un Real Decreto por el que indultó parcialmente a María Salmerón, que debía entrar en prisión para cumplir cuatro meses por un delito de desobediencia ya que no acató el régimen de visitas de su hija con el padre. Salmerón recibía un indulto parcial por el que se conmutaba la pena de privación de libertad por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y siempre que abonara las responsabilidades civiles impuestas, dadas las "circunstancias excepcionales" que concurrían en su caso.
Publicidad