Cláusula Antimorosidad
Proponen crear un fichero de morosos para evitar impagos en el alquiler: "Podría ser una cláusula abusiva"
Un conocido portal inmobiliario digital ha propuesto incluir esta nueva alternativa en el contrato de arrendamiento para que a los morosos “les sea complicado volver a alquilar”.

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Ante el auge de denuncias por las llamadas 'inquiokupaciones', el portal inmobiliario Idealista cree haber encontrado la solución: propone incluir una cláusula, llamada 'cláusula antimorosidad' para evitar los impagos. Se incluiría directamente en el contrato de arrendamiento. En ella se indica al inquilino que, si deja de pagar el alquiler, se le va a incluir automáticamente en un fichero de morosos. Si esto ocurriera, al incluirlo en ese fichero, el inquilino moroso tendría muy complicado volver a alquilar una vivienda, porqué tanto otros propietarios como agencias inmobiliarias serían conocedores de su historial de impagos, y por lo tanto no volverían a confiar en él para hacerle otro contrato.
¿Puede obligar el propietario a firmar esta cláusula al inquilino?
Para saber si es una idea útil o no, Espejo Público ha contactado con la abogada Carmen Sánchez, que nada más empezar lanza sus dudas, al creer que podría ser una cláusula abusiva. “El propietario le puede decir 'esto son lentejas, si quieres las comes o si no las dejas', pero no estas obligado a firmar el contrato sin poderlo negociar”.
Sánchez cree que hay antes otras alternativas más útiles para asegurarte el pago del alquiler, como pedirle la vida laboral, la declaración de la renta o las tres últimas nóminas. Y que, en caso de que no ofrezca garantías para poder pagar, propone las opciones de pedir un aval bancario o a algún familiar. Pero cree que “amenazar con que si no pagas te voy a meter en un fichero de morosos no tiene sentido, porqué si no puede pagar, no te va a pagar igual”, afirma.
En el caso de un inquilino que tenga para pagar, pero no lo quiera hacer, la abogada asegura que también existen ya herramientas para ello: “si tienes garantías, tienes nómina y tienes avales, con ejercitar la acción de desahucio procedes al embargo”, añade. Y ahí entraría el papel del juez: “Te da el lanzamiento y embargan las nóminas o las cuentas del banco”, concluye.
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