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Tras dos semanas de la DANA que ha destrozadlo muchas localidades de la Comunidad Valenciana la población intenta recuperar la normalidad peor no es fácil. Algunas empresas han podido ir abriendo sus puertas y empiezan a recuperar cierta actividad pero sin coches y sin transporte y con muchos pequeños aún sin ir al colegio es complicado para muchos trabajadores incorporarse a su puesto.

Las empresas deberán adoptar las medidas adecuadas según ha aclarado en redes sociales la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pero esto qué significa. ¿Cuándo se puede no acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras?

¿Puedo faltar al trabajo?

En una situación así ¿podemos no ir a trabajar? ¿hasta cuando pueden no ir a trabajar los empelados afectados por la DANA? ¿podemos ausentarnos de nuestro puesto de trabajo si hay una alerta? Son muchas preguntas sin respuesta a las que en "Espejo Público" da respuesta Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad social, "En el caso de riesgo grave e inminente, los trabajadores tienen derecho a abandonar y a interrumpir su puesto de trabajo. Pero es que además, el artículo 41 del Real decreto que se aprobó ayer, señala que en el caso de la DANA está considerado como riesgo grave e inminente. Por lo tanto, los trabajadores también tienen derecho a no acudir a su puesto de trabajo si va a suponer un riesgo grave e inminente para su seguridad y su salud."

Además, añade Ercoreca, "los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable en el caso de que no puedan acceder a su puesto de trabajo por limitaciones del estado de las vías, por el transporte público o por las situaciones de los centros de trabajo o en el caso de que existan instrucciones, recomendaciones o limitaciones de las autoridades públicas que recomienden o prohíban o limitan el uso de las vías de circulación." Estos permisos son retribuidos y en el caso de riesgo grave e inminente los trabajadores no tienen obligación de sufrir ningún perjuicio explica la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad social.

¿Cobraré el salario si no voy?

Si no vamos a trabajar en una situación así aunque el trabajador no acuda se debería considerar que es un día retribuido. Para Ana Ercoreca "no les pueden sancionar, no les pueden despedir y no les pueden descontar ese día que el trabajador no ha ido al trabajo" porque es una situación de riesgo grave e inminente.

La ministra de trabajo, Yolanda Diaz, avisaba y recordaba que el Real Decreto Ley 3 de 2004 señala que en el caso de una alerta roja o una alerta naranja sea peligroso acudir o estar en su puesto de trabajo y que las adaptaciones no sean suficientes, podrá ser derecho del trabajador y obligación de la empresa a adaptar, a reducir su jornada laboral para que su puesto de trabajo no suponga ningún riesgo, tanto al ir como quedarte.

¿Y con alerta naranja?

¿Y qué ocurre si la alerta es naranja? ¿con este tipo de avisos podemos no ir al trabajo? Independientemente del color de la alerta, explica Ercoreca, "cuando nuestra situación en nuestro puesto de trabajo sea peligrosa, si hay riesgo para nuestra seguridad y nuestro salud, tenemos derecho a no acudir, tenemos derecho a abandonar y tenemos derecho a interrumpir nuestro puesto de trabajo sin que tengamos ningún perjuicio ni ninguna sanción, no nos pueden despedir y no nos pueden sancionar."

Por otro lado, las empresas durante esos días lo que pueden solicitar son ERTES, expedientes de regulación de Empleo por fuerza mayor, y los autónomos una prestación, extraordinaria por cese de actividad. Según Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad social, por ejemplo, en el caso de la señora que tenía un niño si el colegio o las residencias de ancianos están cerradas y tenemos que cuidar de menores o una persona mayor dependiente en casa "tenemos un permiso retribuido y ese permiso no hay que recuperarlos, lo establece el artículo 42."

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