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REGULADO POR LEY ORGÁNICA

Subsidios, dinero y traslados gratis, beneficios de los excarcelados

Dentro del plan de reinserción en el que están incluídos todos los presos, ¿cuáles son los beneficios a los que pueden optar tras salir de la cárcel?

La medida de prisión en España tiene un carácter punitivo pero también de reinserción. Mediante ley orgánica queda especificado lo que los presos que salen a la calle tienen derecho a disponer después de haber liquidado su pena.

Todos los presos que hayan superado más de seis meses en prisión tienen derecho a un subsidio por excarcelación. O lo que es lo mismo, una ayuda económica que se solicita en prisión y que tiene un 80 por ciento del salario mínimo interprofesional que hay vigente en nuestro país. En esta caso, unos 400 euros. Este subsidio también tiene en cuenta la protección sanitaria que amplia a toda la familia y a los niños menores de 10 años.

Además, si en los 15 días siguentes a su puesta en libertad, estos presos se apuntan al paro, en caso de no haber recibido ninguna oferta laboral, también tienen derecho, y de manera acumulativa, a solicitar la prestación por desempleo.

El régimen de instituciones penitenciarias tiene un detalle curioso. Este organismo tiene que facilitarles el traslado al domicilio donde ellos digan dentro del territorio español y da exactamente igual la provincia o la distancia. Instituciones penitenciarias tiene que darles el medio de traslado y si no es así, costearles el medio de transporte que ellos elijan.

Cada prisión, además, puede darles algo de dinero en efectivo para los primeros días que ellos están disfrutando de libertad. Por último, dentro de prisión, los internos realizan trabajos que, si generan algún beneficio, originan un salario para el preso que se le va acumulando en su "cuenta corriente de prisión". Cuando salen, se hace una liquidación de esa cuenta corriente carcelaria que también se les abona al salir. Todos estos beneficios están tipificados y legislados mediante ley orgánica.

 

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